Patrimonio protegido de una persona con discapacidad: ¿qué es y cómo constituirlo?
Os vengo a hablar de un recurso que muy pocas familias que tienen algún integrante con discapacidad conocen. EL PATRIMONIO PROTEGIDO.
Intentaré explicarlo de la manera más sencilla posible.
Lo primero de todo saber, que solo se puede establecer un patrimonio protegido para las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados:
- Las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%
- Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 66%
La ley que lo regula la ley 41/2003, de 18 de noviembre https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21053
Su único beneficio a corto plazo es LA REDUCCIÓN DE LA CARGA FISCAL, por lo que no a todo el mundo le interesa, y desafortunadamente, es más beneficioso para las rentas altas que para las rentas bajas. A largo plazo, si desafortunadamente dicha persona con discapacidad no fuera capaz de llevar sus cuentas de forma autónoma, su tutor legal tendría que demostrar todos y cada uno de los gastos que se llevaran a cabo en ese patrimonio protegido.
A largo plazo, la persona con discapacidad dispondrá de un patrimonio que deberá ser gestionado por el tutor legal.
Según dice la Agencia tributaria: “Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales. En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicará en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores”.
La pregunta es: ¿como me afecta a mi?
Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto. Es decir, si por ejemplo ganas 25.000 € anuales, y aportas al patrimonio protegido 5.000 €, declararás en el IRPF de dicho año por 20.000 (más adelante comento el beneficio fiscal en números)Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales. Este límite es independiente de los anteriores.
Se pueden aportar tanto dinero, como bienes (acciones, fondos de inversión, pisos, locales…) por lo que no se puede trasmitir en los siguientes 4 años, ya que, si no, se debería regularizar.
¿Quién puede hacer aportaciones a este patrimonio protegido?
Las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con la persona con discapacidad.El cónyuge de la persona con discapacidad.Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
¿Cómo debemos constituirlo?
Os voy a contar mi experiencia propia. En mi caso mi hijo tiene una discapacidad psíquica del 33 % (tiene TEA) y lo primero que hice fue abrir una cuenta COMO ÚNICO TITULAR para que la persona que quiera hacer aportaciones al patrimonio protegido haga la transferencia con el concepto “aportación al patrimonio protegido”Lo segundo es otorgar escritura pública ante notario. Es necesario DNI, libro de familia, certificado de discapacidad, DNI de los que aportan, certificado de la cuenta y justificante de la transferencia. En el caso de Aragón (no me especificó si en otras comunidades) me informó el notario que debíamos presentar el modelo 600, ya que se podría consideran una “donación encubierta”
Una vez constituido el PATRIMONIO PROTEGIDO, ya se puede ir utilizando ese dinero para destinarlo a “necesidades vitales” de la persona con discapacidad, esto incluye gastos médicos y educativos, y siempre deben estar acreditados mediante factura. Por si hubiera una inspección.
En enero del año siguiente, se debe informar a Hacienda, cumplimentado el modelo 182.
En nuestro caso, hemos solicitado a todos los centros donde hacemos terapia que nos giren los recibos a esa cuenta, a partir de ahora pagaremos todos los suplementos des de esa cuenta.
Haciendo cálculos aproximados, para unos ingresos de una persona en declaración individual de 25.000€, aportando al patrimonio protegido 10.000 € tendría un ahorro fiscal de 1600 €, y para una persona con ingresos de 40.000 € de 3500 €. (A esto me refería cuando decía que lamentablemente beneficia más a las rentas altas que a las bajas) Esto puede variar según condiciones personales, número de hijos…)
Por ello, si os animáis a constituir el patrimonio protegido, recomiendo que la aportación la haga la persona que más ingresos tenga, siempre y cuando lo que gane menos lo que aporte siga superando la renta del cónyuge-pareja. También aconsejo hacer la aportación de una vez, en vez de mensualmente, ya que el gasto del notario va en función de las hojas que tiene que otorgar en escritura pública. A nosotros el notario nos costó 220€.
Espero que os haya sido de ayuda!
Virginia Economista y mamá de un niño Tea
virgi_cello@hotmail.com